HUELGA GENERAL 29 DE MARZO
1. Derecho fundamental.
La huelga es un derecho fundamental e individual de l@s trabajador@s que se encuentra especialmente protegido. Todo el personal tiene derecho a secundar la huelga el día 29 de marzo.
2. Comunicación previa.
Quienes se unan a la huelga no tienen la obligación de comunicarlo a la empresa previamente, por lo que es posible que hasta el mismo día 29 de marzo la empresa no tenga conocimiento fehaciente del personal que decida sumarse a la huelga. Cualquier medida que adopte la empresa que interpretemos como un modo de desincentivar la participación del personal en la huelga lo consideraremos como una violación del derecho de huelga. En cualquier momento del día 29 una persona podría sumarse a la huelga.
3. Asamblea informativa.
El Comité de Empresa o l@s propi@s trabajador@s pueden solicitar a la empresa la convocatoria de una Asamblea, avisando con 48 horas de antelación, para tratar el tema de la huelga. En este caso, la empresa debe facilitar un lugar del centro de trabajo.
4. Remuneración.
Quien el 29M esté en huelga no percibirá el salario correspondiente a ese día. Las vacaciones no se ven afectadas.
5. Sanciones.
La empresa no puede ejercer ninguna medida que entendamos lesiva del derecho de huelga. En este sentido, el ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido, ni tampoco puede dar lugar a la imposición de otro tipo de sanciones.
6. Piquetes.
Durante el día de huelga se puede dar publicidad sobre la misma a otr@s trabajador@s de forma pacífica, así como hacer piquetes informativos o persuasivos.
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