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SECRETARIO DEL SECTOR COMERCIO DE LA "UGT" DE LAS ISLAS BALEARES

domingo, 18 de marzo de 2012

DERECHOS QUE TIENEN L@S TRABAJADOR@S QUE SECUNDAN LA HUELGA



HUELGA  GENERAL    29  DE  MARZO 

1. Derecho fundamental. 
La huelga es un derecho fundamental e individual de l@s trabajador@s que se encuentra especialmente protegido. Todo el personal  tiene derecho a secundar la huelga  el día 29 de marzo.
2. Comunicación previa. 
Quienes  se unan a la huelga no tienen la obligación de comunicarlo a la empresa previamente, por lo que es posible que hasta el mismo día 29 de marzo la empresa no tenga conocimiento fehaciente del personal que decida sumarse a la huelga. Cualquier medida que adopte la empresa que interpretemos  como un modo de desincentivar la participación del personal en la huelga lo consideraremos como una violación del derecho de huelga.  En cualquier momento del día 29 una persona  podría sumarse a la huelga.
3. Asamblea informativa.
El Comité de Empresa o l@s propi@s trabajador@s pueden solicitar a la empresa la convocatoria de una Asamblea, avisando con 48 horas de antelación, para tratar el tema de la huelga. En este caso, la empresa debe facilitar un lugar del centro de trabajo.
4. Remuneración.
Quien el  29M esté  en huelga no percibirá el salario correspondiente a ese día. Las vacaciones no se ven afectadas.
5. Sanciones. 
La empresa no puede ejercer ninguna medida que entendamos lesiva del derecho de huelga. En este sentido, el ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido, ni tampoco puede dar lugar a la imposición de otro tipo de sanciones.
6. Piquetes.
Durante el día de  huelga se  puede dar publicidad sobre la misma a otr@s trabajador@s de forma pacífica, así como hacer piquetes informativos o persuasivos.

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