Con fecha de 11 de julio de 2011, el sindicato USO ha registrado un escrito en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de solicitando acogerse al procedimiento arbitral previsto en el art. 76 del Estatuto de los Trabajadores, dirigido a la empresa Cecosa, a la Mesa Electoral, al Sindicato UGT y al Sindicato CCOO.
(A continuación copio el texto del original presentado por USO).
HECHOS
PRIMERO: Que en fecha 6 de julio de 201, se celebran las votaciones en la citada empresa.
SEGUNDO: Que en el recuento de las papeletas se detectan una serie de irregularidades por parte de USO y se presenta una reclamación a la mesa electoral subsanación de dichas irregularidades.
En el punto segundo de la reclamación, se solicita la anulación de un voto al sindicato Comisiones Obreras, por haber dado válido un voto que venía dentro de un sobre con una papeleta en blanco y una de Comisiones. Este voto se debió de anular ya que hay un acuerdo de la mesa electoral, las organizaciones sindicales y la empresa, definiendo claramente lo que se considera un voto válido y nulo.
TERCERO: La atribución del voto impugnado por USO, al Sindicato Comisiones Obreras, modifica la representación dentro del comité de empresa.
En su virtud,
SOLICITA A LA OFICINA DE ELECCIONES SINDICALES que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, cite a las partes y dicte Laudo, DECLARE NULO EL VOTO ATRIBUIDO A COMISIONES OBRERAS Y SE MODIFIQUEN LOS RESULTADOS TENIENDO EN CUENTA LOS 1084 VOTOS VÁLIDOS Y NO LOS 1085.
Pues las partes están citadas para este jueves día 21, la decisión creo que no se sabrá hasta pasados 7 días.
A UGT no le afectaría cualquier decisión, pues mantendríamos los 11 miembros conseguidos, pero si finalmente se da el voto como nulo, habría una modificación en el Comité de Empresa, por lo que Comisiones obtendría 8 miembros y la USO, 4.
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